Plano de Detalle

A través del artículo 46° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), se ha establecido que cuando un Plan Regulador Comunal (PRC) requiera de estudios más detallados, estos se harán mediante Planos Seccionales.

Por su parte, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) a través de su artículo 2.7.8. –que reglamenta en parte al art. 46° de la LGUC- establece que las Municipalidades, a través del Plano de Detalle, podrán establecer características arquitectónicas determinadas para los proyectos que se realicen en sectores ligados a Monumentos Nacionales, o cuando se trate de Inmuebles o Zonas de Conservación Histórica, de manera que las nuevas construcciones, o la modificación de las existentes, constituyan un aporte urbanístico relevante. Tales características arquitectónicas deberán situarse dentro de las normas urbanísticas establecidas para la respectiva zona o subzona en el Plan Regulador Comunal o Seccional.

De este modo, cuando se desee intervenir sobre un ICH o ZCH también deberá respetarse lo establecido por el Plano de detalle correspondiente.