PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas Generales

La protección del patrimonio construido en Chile se encuentra bajo el resguardo de dos cuerpos legales:

  • Ley N° 17.288, Monumentos Nacionales
  • Ley General de Urbanismo y Construcciones (Artículo 60°, inciso segundo)

El primero de ellos, la Ley de Monumentos Nacionales tiene por objeto proteger el patrimonio que posee una valoración a nivel nacional, protegiendo a los inmuebles bajo la categoría de “Monumento Nacional”. Si el inmueble que desea proteger posee éstas características, le recomendamos dirigirse directamente al Consejo de Monumentos Nacionales para consultar el procedimiento que se debe seguir para obtener la declaratoria.

Consejo de Monumentos Nacionales

Dirección: Avenida Vicuña Mackenna 84, Providencia
Teléfono: (56 2) 726 14 00
Página Web: www.monumentos.cl

Por su parte, la Ley General de Urbanismo y Construcciones tiene por objeto proteger el patrimonio que posee una valoración local, delegando la facultad de dicha identificación en los Planes Reguladores Comunales. Si el inmueble que desea proteger posee éstas características, le recomendamos dirigirse directamente a su Municipalidad, ya que será a través del Plan Regulador que podrá identificarse como Inmueble de Conservación Histórica.

La protección del patrimonio construido en Chile se encuentra bajo el resguardo de dos cuerpos legales:

  • Ley N° 17.288, Monumentos Nacionales
  • Ley General de Urbanismo y Construcciones (Artículo 60°, inciso segundo)

El primero de ellos, la Ley de Monumentos Nacionales tiene por objeto proteger el patrimonio que posee una valoración a nivel nacional, protegiendo a las zonas bajo la categoría de “Zonas Típicas o Pintorescas”. Si la zona que desea proteger posee éstas características, le recomendamos dirigirse directamente al Consejo de Monumentos Nacionales para consultar el procedimiento que se debe seguir para obtener la declaratoria.

Consejo de Monumentos Nacionales

Dirección: Avenida Vicuña Mackenna 84, Providencia
Teléfono: (56 2) 726 14 00
Página Web: www.monumentos.cl

Por su parte, la Ley General de Urbanismo y Construcciones tiene por objeto proteger el patrimonio que posee una valoración local, delegando la facultad de dicha identificación en los Planes Reguladores Comunales. Si la zona que desea proteger posee éstas características, le recomendamos dirigirse directamente a su Municipalidad, ya que será a través del Plan Regulador que podrá identificarse como Zona de Conservación Histórica.

Para conocer si su inmueble está protegido patrimonialmente, debe dirigirse a la Dirección de Obras Municipales de su comuna, y solicitar un Certificado de Informaciones Previas, para lo cual deberá presentar un formulario de solicitud con los datos de la propiedad que desea consultar.
El Certificado de Informaciones Previas contiene todas las condiciones aplicables al predio de su consulta, de acuerdo con las normas urbanísticas derivadas del Plan Regulador Comunal, encontrándose entre ellas, la protección patrimonial.
De éste modo, es a través del Certificado de Informaciones Previas que usted podrá conocer si su inmueble se encuentra definido como Inmueble de Conservación Histórica o cómo Monumento Histórica, o si se encuentra comprendido en una Zona de Conservación Histórica o Zona Típica o Pintoresca. En ambas situaciones la propiedad se encuentra protegida patrimonialmente.
No olvide consultar la sección “Inmuebles y Zonas Patrimoniales”, en ella encontrará el listado de todos los Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica protegidos por los Planes Reguladores Comunales del país.

La identificación de los Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica se realiza a través de los Planes Reguladores Comunales, por lo que para saber cuándo un inmueble fue protegido, debe consultar la fecha de aprobación del Plan Regulador Comunal, en su respectiva Dirección de Obras.
La identificación como Inmueble o Zona de Conservación Histórica debe estar respaldada con una ficha de registro del inmueble o zona, contenida en la memoria del Plan Regulador Comunal, que posee los motivos por los cuales un inmueble o zona fue protegido. Dicha información nuevamente debe ser consultada en su respectiva Dirección de Obras.

Dado que la identificación de los inmuebles y zonas de conservación histórica se realiza a través de los Planes Reguladores Comunales, es durante su proceso de consulta ciudadana el momento en el cuál los interesados deberán formular sus observaciones por escrito al Consejo Municipal, respecto del proyecto del Plan Regulador Comunal, que contiene entre otras cosas, las declaraciones patrimoniales.
En esta instancia se podrá argumentar la proposición u oposición a la identificación de un inmueble o zona de conservación histórica.
Para mayor consulta respecto de los procedimientos de aprobación de un plan regulador y los plazos legales para realizar las observaciones, le recomendamos dirigirse directamente a su Dirección de Obras Municipales.

Cuando se trata de intervenciones que requieren permiso de la Dirección de Obras Municipales, para aquellos casos que contemplen demoliciones o refacciones, también deberá solicitarse la autorización de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

En los casos de obras nuevas que se realicen en predios que poseen protección patrimonial bajo la categoría de inmueble de conservación histórica o inmuebles dentro de zonas de conservación histórica, no se requerirá permiso de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sólo se requerirá el correspondiente permiso de edificación de la Dirección de Obras Municipal. No obstante, de tratarse de una Zonas de Conservación Histórica que cuente con un Plano Seccional, podrían existir exigencias por parte de la Dirección de Obras para la obra nueva.

Si bien es el Plan Regulador Comunal el que define e identifica los Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica, es responsabilidad del propietario su mantención.
No olvides revisar la sección de “Gestión de Patrimonio”, en su acápite de “Financiamiento del Patrimonio”, en donde encontrarás algunos programas y subsidios que apoyan la conservación y rehabilitación del patrimonio.

Preguntas Específicas

Para la identificación de Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica, la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicó la Circular General DDU N° 400, del año 2018, en que se indica el procedimiento que pueden seguir los Municipios para su definición.

Esta Circular incluye una Tabla de Valoración de edificaciones, cuyo objetivo es guiar el reconocimiento y posterior identificación de estás como Inmuebles o Zonas de Conservación Histórica.

La Circular General DDU N° 400 se encuentra disponible para su descarga en la sección de “Documentos”.

Tal como se indica en la DDU N° 400 y el artículo 60° se debe sólo denominar Inmuebles o Zonas de Conservación Histórica, según se trate de inmuebles individuales o conjuntos- áreas o zonas. Las edificaciones que se encuentran identificadas con otras denominaciones no se entienden acogidas al artículo 60° LGUC.

No es posible identificar Inmuebles o Zonas de Conservación Histórica en áreas rurales, debido a que el instrumento con la competencia para identificarlos es el Plan Regulador Comunal, que sólo regula el área urbana, no teniendo competencias sobre el área rural.

La declaratoria de Inmueble de Conservación Histórica debe entenderse a todo el predio salvo que expresamente la Ficha de Valoración señale que  corresponde solo al inmueble o una de las construcciones de un conjunto de edificaciones dentro de un predio y esto se señale en la ordenanza local y plano del PRC.