Patrimonio Local

Ley General de Urbanismo y Construcciones

La Ley General de Urbanismo y Construcciones, a través del inciso segundo del artículo 60°, prevé la protección del patrimonio local a través de los Planes Reguladores Comunales, con las respectivas denominaciones de Zonas de Conservación Histórica (ZCH) e Inmuebles de Conservación Histórica (ICH). En ambos casos, se requiere autorización previa de las Seremis Minvu para la demolición o refacción en los edificios existentes en dichas zonas o individualizados como inmuebles.

 

Categorías de Protección

Los Planes Reguladores Comunales pueden identificar Inmuebles o Zonas de Conservación Histórica, que según el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), se encuentran definidos de la siguiente manera:

 

Inmueble de Conservación Histórica: el individualizado como tal en un Instrumento de Planificación Territorial dadas sus características arquitectónicas, históricas o de valor cultural, que no cuenta con declaratoria de Monumento Nacional.

Zona de Conservación Histórica: área o sector identificado como tal en un Instrumento de Planificación Territorial, conformado por uno o más conjuntos de inmuebles de valor urbanístico o cultural cuya asociación genera condiciones que se quieren preservar.

 

Reglamentos

La Ley General de Urbanismo y Construcciones se encuentra reglamentada a través de su Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), que contiene las normas que regulan la identificación de los ICH y ZCH, estableciendo junto con ello, la manera en que éstos deben ser regulados por los Planes Regulares Comunales.

Por otra parte, aun cuando el patrimonio nacional se encuentra protegido al amparo de la Ley N 17.288 y sus reglamentos, las intervenciones en los Monumentos Nacionales también se encuentran reguladas por las disposiciones que establezcan los Planes Reguladores Comunales, por lo que las disposiciones que a continuación se describen también los afectan  en algunos casos.

Los artículos de la OGUC que se relacionan con ICH, ZCH y Monumentos Nacionales son los siguientes:

–       Artículo 1.1.2. Definiciones. Contiene las definiciones de ICH y ZCH.

–       Artículo 1.4.2. Exige el cumplimiento de las exigencias que establezcan otras leyes para la obtención de permisos, recepciones, aprobación de anteproyectos y demás solicitudes que se presentan ante la Dirección de Obras Municipales.

–       Artículo 2.1.10. Contenido Plan Regulador Comunal (PRC). En éste artículo se establece que la Memoria Explicativa del PRC debe reconocer los inmuebles declarados Monumentos Nacional y las Zonas Típicas, e identificar los inmuebles o zonas de conservación histórica, incluyendo la fundamentación de cada caso. Por otra parte se establece que la Ordenanza Local del PRC fijará las normas urbanísticas propias de su nivel, incluyendo entre ellas, los ICH, las ZCH, Zonas Típicas y Monumentos Nacionales, con sus respectivas reglas urbanísticas especiales.

–       Artículo 2.1.11. Procedimiento de elaboración y aprobación del PRC. En éste artículo se establece el procedimiento de elaboración y aprobación de los planes reguladores comunales, estableciendo una excepción en su inciso final que señala que cuando las modificaciones a los PRC se refieran exclusivamente a la incorporación de ICH o ZCH, o modificaciones de las normas urbanísticas que regulan estos inmuebles, el procedimiento de modificación del PRC estará exento de someterse a la Evaluación de Impacto Ambiental, simplificando el proceso para proteger patrimonio local a través del PRC.

–       Artículo 2.1.18. Áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural. En éste artículo se establece que las normas urbanísticas definidas por los instrumentos de planificación territorial y que se deben aplicar a las ampliaciones, reparaciones, alteraciones y obras menores que se realicen en los ICH, ZCH y Monumentos Nacionales, deberán ser compatibles con la protección oficialmente establecida para dichas áreas.

–       Artículo 2.1.38. Excepciones a edificaciones patrimoniales. En éste artículo se establece que el Director de Obras Municipales podrá autorizar o aprobar solicitudes relacionadas con ICH, ZCH  y Monumentos Nacionales, sin que les sean aplicables las normas de seguridad contenidas en los Capítulos 2 y 3 del Título 4 de la OGUC, siempre que se acompañe un estudio de seguridad que señale las condiciones contempladas para resguardar a los ocupantes. Por otra parte podrá autorizar excepciones a las disposiciones contenidas en el Capítulo 4 del Título 4 de la OGUC.

–       Artículo 2.1.43. Condiciones para declarar ICH y ZCH. En éste artículo se definen las condiciones que deben cumplir los inmuebles o zona para ser declarado como ICH o ZCH.

–       Artículo 2.4.1. Dotación de estacionamiento. En éste artículo se establece que tratándose de proyectos relacionados con Monumentos Nacionales, ICH o ZCH, el Director de Obras deberá autorizar excepciones a las disposiciones del Capítulo 4, del Título 2 de la OGUC –referido a estacionamientos, accesos y salidas vehiculares- siempre que el interesado acompañe una solicitud fundada.

–       Artículo 2.6.1. Agrupamiento de los edificios. En éste artículo se establece que en las Zonas Típicas, sectores aledaños a Monumentos Nacional y en las ZCH, los planos seccionales podrán establecer condiciones urbanísticas especiales en cuanto al agrupamiento de los edificios y su relación con el suelo.

–       Artículo 2.6.4. Conjunto de Armónico. En éste artículo se establece que los proyectos localizados en el mismo terreno en que estén emplazados ICH o Monumentos Nacionales, y en que el proyecto contemple la ampliación, restauración, remodelación, reparación o rehabilitación, podrá ser considerado como Conjunto Armónico.

–       Artículo 2.7.8. Planos Seccionales. En éste artículo se establece la posibilidad de que las Municipalidades, a través de Planos Seccionales, establezcan características arquitectónicas determinadas para los proyectos que se realicen en sectores ligados a Monumentos Nacionales, ICH y ZCH.

–       Artículo 4.3.1. Protección Contra Incendio. En éste artículo se establece que los proyectos de rehabilitación de inmuebles puedan exceptuarse de cumplir con las normas de seguridad contra incendio siempre que cuenten con un Estudio de Seguridad.