Patrimonio Nacional

Ley 17.288 de Monumentos Nacionales

En Chile, la protección oficial del patrimonio comienza el año 1925, a partir de  la primera Ley sobre Monumentos Nacionales que, en un principio, solo consideró al patrimonio histórico, arqueológico y monumental (edificios monumentales). Posteriormente en el año 1970, se modifica la legislación Ley 17.288 y se incorpora la declaratoria de zonas, sitios, localidades, barrios o poblaciones, de manera de cautelar el patrimonio urbano (áreas rurales también) en una mirada de conjunto y territorio.  De esta forma, el Consejo de Monumentos Nacionales, organismo dependiente del MINEDUC, tiene por función identificar y proteger el patrimonio nacional, y la supervisión de sus intervenciones, aunque sin recursos asociados.

Ver Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales

 

Categorías de Protección

En esta ley se establecen las siguientes categorías de protección:

– Monumento Histórico,

– Zona Típica y Pintoresca,

– Santuarios de la Naturaleza (hoy en proceso de traspaso al Ministerio de Medio Ambiente),

– Sitios Arqueológicos y,

– Monumentos Públicos.

 

Reglamentos

La Ley de Monumentos Nacionales establece entre las funciones del Consejo de Monumentos Nacionales, proponer al Gobierno el o los reglamentos que deban dictarse para el cumplimiento de la Ley.

Hasta la fecha, el único reglamento vigente es el de Arqueología, que según lo establecido por la misma ley fijará las normas a que deberán sujetarse las excavaciones y el destino de los objetos que en ellas se encontraren.

No obstante el Consejo de Monumentos Nacionales establezca sus reglamentos, las intervenciones que se realicen en el patrimonio protegido al amparo de la Ley N° 17.288 se regulan adicionalmente por los Planes Reguladores Comunales, en términos de las normas urbanísticas que éstos últimos definen. Para mayor detalle de la regulación que realizan los Planes Reguladores Comunales, ver sección Patrimonio Local y sección Intervención del Patrimonio.

Ver Reglamento Arqueología

 

 

Consejo de Monumentos Nacionales

El Consejo de Monumentos Nacionales es un organismo técnico que depende directamente del Ministerio de Educación Pública y que se compone de los siguientes miembros:

a) Del Ministro de Educación Pública, que lo presidirá.
b) Del Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, que será su Vicepresidente Ejecutivo.
c) Del Conservador del Museo Histórico Nacional.
d) Del Conservador del Museo Nacional de Historia Natural.
e) Del Conservador del Museo Nacional de Bellas Artes.
f) Del Conservador del Archivo Nacional.
g) Del Director de Arquitectura de la Dirección General de Obras Públicas.
h) De un representante del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.1980).
i) De un representante de la Sociedad Chilena de Historia y Geografía.
j) De un representante del Colegio de Arquitectos.
k) De un representante del Ministerio del Interior, que podrá ser un oficial superior de Carabineros.
l) De un representante del Ministerio de Defensa Nacional, que deberá ser un oficial superior de las Fuerzas Armadas.
m) De un abogado del Consejo de Defensa del Estado, que será su asesor jurídico.
n) De un representante de la Sociedad de Escritores de Chile.
o) De un experto en conservación y restauración de monumentos.
p) De un escultor que represente a la Sociedad Nacional de Bellas Artes y a la Asociación de Pintores y Escultores de Chile.
q) De un representante del Instituto de Conmemoración Histórica de Chile.
r) De un representante de la Sociedad Chilena de Arqueología.
s) De un miembro del Instituto de Historia de la Arquitectura de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Chile.
t) Un representante del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

El Presidente de la República designará, cada tres años, a los miembros del Consejo que no lo sean por derecho propio, a propuesta de las respectivas instituciones, a excepción del cargo de la letra o), que será propuesto por el Ministerio de Educación Pública, y del de la letra p), que será designado a propuesta en terna de las dos entidades que allí se mencionan.

 

Para mayor información: www.monumentos.cl